La respuesta es, depende de si el trabajo de reforma cumple las condiciones exigidas para pagar el tipo reducido. Dado el coste de muchas reformas, puede suponer una gran diferencia. En Grupo Asisde nos hemos encontrado con casos de muchos tipos y es que nos han llegado clientes para reformar una vivienda aplicando el 21% de IVA a sus presupuestos, sin embargo, en la mayoría de los casos, el IVA aplicable era el de tipo reducido, es decir el 10%. Se aplicará claro está, si cumples ciertos requisitos y condiciones.
El problema de esto es que la mayoría desconoce de esta reducción de IVA en el presupuesto. La diferencia es de un 11% y puede, a priori, no parecer mucho, pero si lo pones en perspectiva: Para un proyecto de renovación que cueste 10.000€, eso significaría un IVA de 1.000€ en lugar de 2.100, lo que supone un ahorro de 1.100€.
La Agencia Tributaria diferencia entre dos tipos de obra de reforma:
- Las de obras de rehabilitación
- Las de Obras de reparación y renovación
Obras de rehabilitación
Las obras realizadas sean destinadas, principalmente, a viviendas (incluidos garajes). Considerando las edificaciones en las que, al menos, el 50% de superficie edificada sean para este uso.
Para obtener el tipo reducido tienes que contratar a un constructor o contratista registrado a efectos del IVA. No puedes obtener un tipo reducido en los materiales de construcción si se trata de un trabajo de bricolaje.
Salvo en estos dos casos, el tipo de IVA impositivo general será del 21%.
Obras de reparación y renovación
Existen otras condiciones que debes cumplir para obtener el tipo reducido del 10% de IVA en las reformas de viviendas, como son:
Deben haber transcurrido dos años desde que la vivienda fue construida o reformada con anterioridad.
Para obtener el tipo reducido del 10% de IVA en la rehabilitación o reparación de la vivienda, el trabajo de renovación tiene que realizarse en una propiedad que utilices de forma privada, por ejemplo, tu vivienda principal o tu segunda vivienda. No se puede obtener el tipo reducido renovando una propiedad que se alquila.
El cliente tiene que ser la persona, persona física, que vive en la vivienda (o la Comunidad de Propietarios cuando se reformen zonas comunes).
Los costes de los materiales de construcción no pueden ser superiores al 40% del coste total de la obra.
Un trabajo típico de renovación que cumple las condiciones anteriores sería rejuntar y pintar, quizás con algunas mejoras en la cocina y el baño. Una reforma total de la vivienda suele implicar costes de material de construcción superiores al 40% del coste total de la renovación, y no puede acogerse al tipo reducido de IVA del 10% y sí al tipo normal del 21%.
Si tu trabajo de renovación cumple las condiciones anteriores, puedes pedir a tu constructor que te facture el IVA al 10%. El constructor, a su vez, puede pedirte una declaración escrita que confirme el cumplimiento de los requisitos.
Si deseas conocer más información al respecto te dejo el enlace de la Agencia Tributaria con preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones.